Este es el caso de una persona que tiene contratado un préstamo hipotecario o un préstamo personal con una entidad bancaria, se olvida de pagar la cuota del préstamo a su vencimiento y luego se da cuenta que el propio banco sin decirle nada le ha cogido dinero que tenía en otra cuenta abierta en ese mismo banco y se ha cobrado la cuota pendiente.
Cuando ocurren estas situaciones, el cliente se enfada y cree que el banco ha actuado de forma ilegal o injusta, llegando a ir a quejarse a la oficina bancaria o a consultar a algún abogado experto en la materia.
Lo que no sabe el cliente, es que desde el mismo momento en que firmó el contrato de préstamo hipotecario ante el Notario o de préstamo personal en la oficina del banco, autorizó expresamente al banco para que pudiera cobrarle la cuota en caso de no pagarla de cualquier cuenta que tenga abierta el cliente en ese banco aunque sea en otra oficina o incluso en otra ciudad.
Es más, incluso el banco puede cobrarse la cantidad adeudada por el cliente procediendo el propio banco, sin consultar previamente al cliente, a vender acciones que el cliente tenga en una cuenta de valores en ese banco o a cancelar depósitos a plazo fijo antes del vencimiento que tenga contratados el cliente en ese banco, y con lo obtenido cobrarse la cuota del préstamo impagada.
Es una cláusula del contrato de préstamo que el cliente la firma cuando contrata el préstamo, y luego tiempo después olvida haberla firmado, y se lleva la sorpresa cuando el banco simplemente aplica lo que está acordado para el caso de impago de la cuota del préstamo, si el cliente tiene dinero en otra cuenta o algún tipo de activo financiero.
Si quieres localizar y comprobar que en el contrato de préstamo que celebraste con tu entidad bancaria efectivamente consta este tipo de cláusula, habrás de leerte el contrato hasta el final, por más largo que sea, puesto que suele estar incorporada en las últimas páginas.
En el último contrato de préstamo hipotecario que revisé, el contrato estaba constituido por 54 páginas y dicha cláusula constaba al final de la página 50.
A continuación escribo una cláusula de este tipo, por si quieres buscarla en el contrato de préstamo que hayas celebrado, para que te resulte más fácil localizarla y comprobar que efectivamente la firmaste:
«El cliente, y en su caso, el/los Fiador/es acepta/n expresamente el que EL BANCO pueda aplicar para la amortización de las cantidades adeudadas por cualquier concepto, los importes que cualquiera de los mismos tuviera a su favor en otras cuentas abiertas en EL BANCO, y asimismo autoriza/n expresamente AL BANCO para que, con respecto a los valores o activos de todas clases (derechos de cobro, depósitos, activos financieros, títulos, valores, efectos, etc.) que estén depositados por cualquiera de ellos, EL BANCO pueda proceder a su venta, y amortice con el importe de dicha enajenación , bien parcial o bien totalmente, las cantidades que resulten adeudadas AL BANCO por este contrato o por cualquier otra operación concertada con EL BANCO, todo ello con independencia de la fecha de vencimiento de los valores o activos que, a estos efectos, queda facultado a anticipar EL BANCO, para lo cual éstos confieren AL BANCO mandato irrevocable, con facultad de sustitución, para la venta y cancelación anticipada de los mismos. Este mandato no podrá se revocado a menos que se hubieran satisfecho AL BANCO todas las obligaciones de pago derivadas de este contrato».
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