En este post voy a tratar de explicar de forma sencilla cuáles son los gastos extraordinarios que tiene obligación de pagar una persona cuando se divorcia, a aún sin haberse casado ha tenido hijos con su expareja, y que no están incluidos en la pensión de alimentos.
Para ello primero hemos de saber diferenciar las diferentes clases de gastos que generan los hijos.
Clases de gastos de los hijos.
Hay 3 clases de gastos:
- Ordinarios: son los gastos de los hijos necesarios, imprescindibles para su alimento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación y que además son periódicos y previsibles.
- Extraordinarios: son los gastos de los hijos necesarios, imprescindibles para su alimento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación, pero que no son periódicos y tampoco son previsibles.
- Voluntarios o potestativos: son los gastos de los hijos no necesarios, no imprescindibles para su alimento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación.
¿Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos?
Los gastos de los hijos que son:
- necesarios para su alimento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación
- no previsibles
- no periódicos
¿Los gastos extraordinarios están incluidos en el pago de la pensión de alimentos?
No, los gastos extraordinarios se han de pagar aparte de la pensión de alimentos.
¿Qué parte de los gastos extraordinarios paga la madre y qué parte el padre?
Normalmente se paga la mitad por la madre y la mitad por el padre, pero puede pactarse en el convenio regulador del divorcio otra proporción en el pago.
Ejemplos de gastos extraordinarios:
- tratamientos médicos y psicológicos no cubiertos por la Seguridad Social
- compra de gafas
- gastos de dentista y ortodoncia
- clases de repaso en academias de las materias escolares cuando el hijo menor va mal en sus estudios y necesita apoyo y refuerzo en dichas materias
- clases extraescolares de inglés por considerarse fundamental dominar este idioma
- actividades extraescolares solo si son necesarias para el menor
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