¿Desde cuándo tengo derecho a cobrar la pensión de alimentos de mis hijos cuando me divorcio?
El tema que trato en este post es el inicio de la pensión de alimentos de los hijos menores cuando una persona se divorcia.
Tienes derecho a cobrar la pensión de alimentos de tus hijos desde que presentaste la demanda de divorcio, no desde desde la sentencia de divorcio.
¿Es justo que sea así?
Normalmente desde que dejas de convivir con tu pareja hasta que tomas la decisión definitiva de divorciarte pasan algunos meses. Después, desde que pides asesoramiento jurídico a un abogado hasta que reúnes los documentos que necesitas para poder divorciarte pasa algo más de tiempo. Y por último, desde que tu abogado presenta la demanda de divorcio hasta que se celebra el juicio y se dicta sentencia vuelven a transcurrir varios meses e incluso a veces más de un año.
Por eso, lo justo es que una vez tu abogado presente la demanda de divorcio tengas derecho a cobrar la pensión de alimentos de tus hijos.
¿Entonces, desde que presento la demanda de divorcio ya empiezo a cobrar la pensión de alimentos de mis hijos?
Hasta que no llegue la sentencia no podrás comenzar a cobrar la pensión de alimentos de tus hijos, porque es precisamente en la sentencia donde se establecerá el importe de la pensión.
Pero, una vez dictada la sentencia ya podrás pedirle a tu exmarido o exmujer que te pague la pensión de alimentos de tus hijos, debiendo abonarte el importe correspondiente a la suma de todas las pensiones vencidas desde la fecha en que presentaste la demanda.
Ejemplo:
- presentas la demanda el 1 de marzo.
- la sentencia se dicta el 30 de septiembre.
- el importe de la pensión de alimentos establecido en la sentencia es de 300 euros mensuales por el hijo común menor de edad.
- en octubre tu exmarido o exmujer deberá abonarte 2400 euros
- a partir de noviembre tu exmarido o exmujer ya solo te deberá pagar 300 euros cada mes
¿Hay alguna diferencia entre hijos nacidos durante el matrimonio e hijos nacidos de una pareja que no ha llegado a casarse?
No existe absolutamente ninguna diferencia respecto al inicio de la pensión de alimentos de los hijos. En ambos casos el momento a tener en cuenta para el devengo de la pensión de alimentos de los hijos menores es la fecha de presentación de la demanda. No la fecha en que se ha dictado sentencia.
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